Paradójicamente, la SCJN detuvo por el momento un acto de injusticia social para los desalojados de vivienda en la CDMX.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejó pendiente, por el momento, una legislación que daba luz verde a los desalojos inmobiliarios irregulares en la CDMX.
Y es que la SCJN, a través de una polémica ponencia de la magistrada María Estela Ríos González, pidió la anulación de un mecanismo legal para defender a los ciudadanos en desalojos inmobiliarios.
La ponencia pide la anulación de este artículo:
Artículo 60. “Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda”.
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/be641e17511508fa6b301913e8dac0d7679646b5.pdf
¿Quién redacta las resoluciones?
El texto que se había modificado desde 2019, permitía desalojos en unos supuestos “casos excepcionales”, y permitía, de manera legal, que se hicieran desahucios rápidos, con lo que se beneficiaría a los especuladores de vivienda:
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”, decía la polémica redacción de ese año.
Pero ojo: este cambio deslindó al Estado
Sin embargo, hay un detalle que se podría presentar con un arma de doble filo. Y es que, si el desalojo era ilegal, procedía una indemnización de bienes, lo cuál es correcto de entrada, salvo una situación.
Si el desalojo promovido es legal y se hace por dueños de inmuebles LEGALES ante usuarios de la vivienda ILEGALES, es decir, que hayan ocupado un inmueble de manera irregular (invasores de casas), sí perjudica a los dueños legítimos.
Con la anterior redacción, se podía dar recursos, audiencia y derecho de reubicación a los invasores, lo cuál sería una locura, pero sí algo normal en un régimen autoritario.
“Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a (…) la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales (…) la obligación del juez de dar audiencia (…) y garantizar el adecuado realojamiento, de las personas desalojadas, en un radio de 15 kilómetros“.
Sin duda, los invasores se frotaban las manos con la legislación de 2019, pero cambió.
Otro dato que se omite de la redacción que se eliminó, es que tenía la virtud de transparentar a los desalojados, que en primera instancia sería bueno; pero si es desalojo hubiera sido injusto o realizado por invasores de vivienda, la legislación les daría más poder e impunidad.
“Las autoridades y poderes públicos de la CDMX pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos”, decía lo abrogado.
Cabe señalar, no obstante, que esta redacción también otorgaba responsabilidad al Estado para dar vivienda de manera inmediata a los desalojados. Siempre y cuando no fueran invasores.
Estado actual
Otros analistas, por su parte, argumentaron que el desalojo de vivienda que iba a permitir la SCJN permitiría dar agilidad a la vivienda en renta, a través de diversas plataformas de alojamiento (Airbnb, Booking y otras) ante la realización del Mundial 2026 de FIFA en México.
Doña Rufina Galindo, quien en 2023 fue desalojada de su casa en el Centro Histórico, hizo un llamado a la SCJN a priorizar a los intereses de la ciudadanía.
Los desalojados del predio de Cuba 11, en el Centro Histórico, cuyo representante, el abogado Arturo Aparicio, dijo que la actual normativa favorece a la especulación inmobiliaria y no a los ciudadanos, a quienes pone en peligro de “sufrir un desalojo el día de mañana”.
¿Cómo debería quedar una nueva legislación?
Si los diputados oficialistas leyeran y analizaran las leyes a consciencia, a favor de la renta para el ciudadano común, pero también para proteger el derecho a la propiedad privada y legal en México (sin sesgos marxistas), la nueva redacción del Artículo 60 podría quedar así:
1.- Contemplar el derecho legal de los propietarios, que con esfuerzo y legalidad, construyeron, edificaron y rentaron algún inmueble.
2.- Contemplar la denuncia por la invasión ilegal de casas, terrenos o departamentos por parte de delincuentes, y que se aplique como paliativo para el desalojo legal.
3.- Contemplar la debida identificación de actuarios de la procuraduría que realicen despojos inmobiliarios, siempre y cuando, sean legales y apegados a derecho.
4.- Contemplar la indemnización por pérdidas de muebles, ropa o enseres a los desalojados por parte de las personas que realicen los desalojos, así como la obligación del juez de dar y garantizar el realojamiento temporal en alguna vivienda social del INVI.
5.- Contemplar avisos vecinales (a modo de consulta pública) sobre el avistamiento de un posible desalojo o emplazamiento.
6.- No permitir los desalojos excepcionales.
7.- La nueva legislación debe tomar en cuenta si es un desalojo por incumplimiento de algún contrato inmobiliario, un lanzamiento por orden judicial, o un despojo cometido por particulares.
El dato relevante
Según diversas instancias independientes, en la CDMX diariamente se cometen más de 11 despojos inmobiliarios, en los que se afectan, principalmente a personas de la tercera edad y los cuales se realizan por delincuentes en su gran mayoría.
Con información del Sol de México, El Financiero, López Dóriga, Proceso, Infobae.

El pueblo evangélico debe orar por la aplicación de una justicia social para los verdaderos ciudadanos en nuestro país. Por otro lado, un despojo inmobiliario, es uno de los robos con más secuelas psicológicas, sociales y políticas en México.
La Biblia condena el robo de casas como una grave injusticia que viola la ley de Dios, enfocándose en la codicia (Éxodo 20:17), la violación de la propiedad (Miqueas 2:2), y la injusticia social (Habacuc 2:9).
Es un pecado que deshonra a Dios, con consecuencias, ya que los ladrones no heredarán su reino (1 Corintios 6:10), con castigos que van desde la restitución doble (Éxodo 22:7-8) hasta la condenación divina, enfatizando la necesidad de justicia y la devolución de lo robado, como muestra Zaqueo.
Principios Bíblicos sobre el Robo de Casas:
- Condena de la Codicia (Éxodo 20:17; Miqueas 2:2): La Biblia prohíbe codiciar la casa del prójimo, entendiendo que el deseo de poseer lo ajeno es la raíz del robo.
- Violación de la Propiedad y la Justicia: Se condena la opresión y el robo de tierras y casas, viéndolo como una ofensa contra Dios y el prójimo (Miqueas 2:2).
- Castigo y Restitución: Se prescribe que quien roba debe pagar el doble (Éxodo 22:7-8) o devolver lo sustraído, como vemos en el arrepentimiento de Zaqueo que devuelve cuádruple lo defraudado (Lucas 19).
- Consecuencias Espirituales: El robo, incluyendo el de casas, excluye del Reino de Dios (1 Corintios 6:10). Los profetas como Habacuc advierten sobre la destrucción de casas construidas sobre el crimen.
- Enseñanza de Jesús: Advierte sobre la necesidad de estar vigilantes contra los ladrones (Lucas 12:39-40) y enseñó “No hurtarás” (Éxodo 20:15).









