Si la renta de un bien inmueble busca la especulación comercial, constituye un acto de comercio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer hace unos días una resolución a un asunto de un juicio de desahucio de tres personas que sufrieron una desocupación contra una empresa a quien demandaron el pago de rentas vencidas y la entrega de diversos lotes (incluido un hotel).
La empresa contestó la demanda argumentando que el contrato era pa usufructo oneroso, más no de arrendamiento. La jueza de origen consideró procedente la acción de desahucio, decisión que fue confirmada en apelación.
Inconforme, la empresa promovió un amparo en el que argumentó que se omitió el análisis de la vía y que el contrato de renta era de naturaleza mercantil, por lo que el juicio debía resolverse en ese mismo sentido.
Renta no es comercio
El Tribunal Colegiado negó el amparo porque la renta de inmuebles no es comercio, al no estar dentro del artículo 75 del Código de Comercio, ante lo cual la quejosa interpuso un recurso de revisión.
En su fallo, el Alto Tribunal determinó que deberán dirimirse en la vía mercantil los conflictos derivados de actos de comercio; entendiendo por tales aquellos actos que —independientemente de la calidad de los contratantes— se encuentran previstos expresamente en el Código de Comercio o que, sin estarlo, se celebraron con el propósito de especulación mercantil.
Interpretar el artículo 75
La Sala deliberó que si bien el arrendamiento de inmuebles no está prevista como acto de comercio según el artículo 75; lo cierto es que, para establecer si es procedente o no la vía mercantil en la resolución de controversias derivadas de un contrato de arrendamiento de inmuebles, es preciso que la persona juzgadora defina primero si dicho contrato constituye o no un acto de comercio.
La interpretación permite salvaguardar el derecho de los justiciables, al permitir que accedan a la vía judicial para resolver controversias que deriven del contrato de renta de inmuebles.
Con ello, al interpretar el artículo 75 del Código de Comercio, se garantiza la igualdad y no discriminación.
Se revoca interpretación anterior
Con el acto, la Primera Sala abandonó el criterio sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 63/98, conforme a la cual la vía mercantil es improcedente si se trata de arrendamiento de inmuebles.
A partir de estas razones, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita otra en la que, conforme a la interpretación antes expuesta, analice el contrato de arrendamiento materia del juicio de origen, a fin de determinar si se trata o no de un acto de comercio, en términos de la fracción XXV del artículo 75 del Código de Comercio.
Amparo directo en revisión 172/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 30 de agosto de 2023, por unanimidad de cinco votos.