Una de ellas es que la NOM 247 aplica a promotores, desarrolladores y constructores; la otra, incluye a cualquier persona que venda por redes sociales algún inmueble.
El Gobierno Federal, en un afán por intentar crear nuevas formas de control en la administración pública, a veces, termina violentando el Estado de derecho y contraviniendo el mercado inmobiliario en México, como ejemplo de una sobrerregulación.
Lo anterior, porque notarios y el ex creador e impulsor de la NOM 247 en la Secretaría de Economía, presentan dos versiones de aplicación a la norma que entró en vigor apenas hace cuatro días, que en última instancia, tendría que aplicar, a criterio discrecional, esa dependencia.
“Respecto a los alcances de la Norma 247, finalmente a quien corresponderá determinar (la interpretación) definitivamente será la dirección general de normas de la Secretaría de Economía quien en términos del Artículo 9 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; es la (autoridad) competente para hacer la interpretación” destacó Alfonso Guati Rojo, ex director general de Normas de la Secretaría de Economía y creador de la NOM 247.
NOM 247 y sus diferencias sustanciales
En el foro 195 de Tiburones Inmobiliarios que dirige Tony Hanna Grayeb, sobre la propia norma, también diversos notarios mostraron su discrepancia, respetuosamente, frente a lo que planteó el ex funcionario de la 4T.
En contraparte, por su parte David Figueroa, Presidente de la Comisión Americana De La Unión Internacional del Notariado, dijo que su aplicación sería solamente para los involucrados en la venta inmobiliaria tradicional:
“Le aplica únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y las personas que intervienen en la asesoría y venta al público de inmuebles a casa habitación (…) es obligatoria para todas estas personas físicas o morales (…) y para los que indirecta o directamente comercializan al público en general bienes diseñados de habitación (…) todos ellos tienen que estar este conducidos o normarse en cuanto a sus contratos que registran con las obligaciones referentes a Ley Federal de Construcción el consumidor. Si un particular que habla por teléfono y le dice a otro particular ‘oye, te vendo mi casa’ no cae dentro de la norma”, especificó.
Solo profesionales inmobiliarios
En el mismo sentido el notario 51 de la CDMX, Carlos Cataño Muro, expresó su acuerdo y argumentó, además, que se podría incluso llegar a una controversia constitucional en caso que la Secretaría de Economía decidiera aplicar esta interpretación.
“Yo discrepo absolutamente (…) su interpretación. La ley es clarísima en el artículo 73 a quiénes son proveedores y lo expresa: fraccionadores, constructores, promotores y demás
personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa”.
Agregó Cataño Muro que esta actividad ya se encuentra totalmente regulada “de manera
local en cada entidad federativa de acuerdo a las leyes que se han expedido en cada una de ellas. En la Ciudad de México en 2012 la ley que regula a los profesionales inmobiliarios”.
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Grave confusión de la Secretaría de Economía: Notarios
“Me parece una gravísima confusión la que se está dando desde hace varios foros en
virtud de que el objetivo el objeto y en los destinatarios de la ley no
son los particulares. Me parecería una gravísima invasión de esferas, incluso, para revertirse a través de una controversia constitucional el que se pretenda que la autoridad
Federal regule las relaciones que surgen entre particulares y las
relaciones que son netamente de carácter civil, donde rige el principio de la autonomía de la voluntad”, sentenció el Notario 51 durante el panel.
Dijo que aunque la Ley de Infraestructura de la Calidad de la nueva administración, que lleva Tatiana Clouthier, va referido precisamente a evitar la publicidad engañosa, pero que en ningún momento puede regular a un sujeto civil dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no obstante, recalcó:
“Habrá mecanismos de defensa a través del juicio de amparo o incluso las entidades federativas a través de la controversia constitucional para llevar a cabo una objeción absoluta y un procedimiento judicial para combatir esta interpretación, que me parece absolutamente un error”.
Sin embargo, al finalizar el foro, el exfuncionario reiteró que la NOM 247 es para cualquier persona que comercialice un inmueble, lo que abriría el espectro para multar y/o cobrar impuestos por la venta de un inmueble por el solo hecho de anunciarlo por redes sociales o Internet.
“Lo que sí tengo claro es que no aplica exclusivamente aquellos que habitualmente llevan a cabo un trabajo de comercialización (inmobiliaria) o llevan un trabajo relativo a la práctica comercial vinculada a la venta de bienes inmuebles. Yo visualizo que si alguien, un particular, hace una oferta pública (hasta por redes sociales) le aplica la norma (…) esta es mi conclusión”, argumentó finalmente el operador de la norma, dependiente de la 4T.
El dato:
Ya anteriormente, la Secretaría de Economía había desatado otra controversia por la aplicación de una nueva verificación para autos a nivel nacional que incluiría una nueva auditoría a todos los autos en México, con una sanción, y que aplicaría la propia dependencia, lo que significaría una tercera verificación vehicular al año (tan solo para los autos en el Valle de México) Aunque el presidente de México negó la aplicación de esta normatividad, todavía no se ha dado a conocer su desliste del Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde ya se oficializó la nueva verificación.
Con información del programa Tiburones Inmobiliarios que dirige Tony Hanna y Proptech News México.