Iniciará una etapa de discrecionalidad que le otorga el reglamento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para colocar pantallas electrónicas

4T podría hacer ‘biznes” con espectaculares en CDMX

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) tendrá discresionalidad para la colocar carteleras electrónicas en bancos y cines, que fomentarán corrupción.

Ante la campaña electoral ilícita de la 4T y con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, a diez meses de su promulgación, no se ven señalar para mejorar el paisaje urbano y combatir la contaminación visual.

Lo anterior lo destacó Jorge Carlos Negrete Vázquez, Presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).

Botín y amiguismo

A través de un comunicado, el especialista enfatizó diversos argumentos perjudiciales para ciudadanos e inmuebles:

1.- El artículo 20 del reglamento estipula la posibilidad de colocar publicidad en bienes del dominio público, !mientras la ley busca que baje la colocación de estructuras publicitarias!

2.- Iniciará una etapa de discrecionalidad que le otorga el reglamento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para colocar pantallas electrónicas en bancos, cines, lo que dará pie al amiguismo y la corrupción.

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3.- Como un Frankenstein, hay artículos contradictorios, como el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 mts., y por otro que pueden ser de 2/3 partes de la altura del edificio.

4.- La catalogación de los medios con valor patrimonial cultural es arbitraria y sin bases claras.

5.- Para el caso de las vallas, existen disposiciones confusas, como la del artículo 43 señala que, en el caso de pantallas electrónicas, la altura de la base desde la banqueta es el doble que el de las marquesinas normales, o el hecho de juntar dos vallas.

Contaminación visual y publicitaria

En todo el reglamento hay diversas disposiciones para máximos de luminosidad, pero todos son distintos, y sin argumento técnico.

El presidente de la FRRPU puntualizó que también es importante señalar que en algunos artículos del reglamento se está proliferando más espacios publicitarios, además de implementar nuevos formatos de anuncios de publicidad exterior, como son:

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El artículo 50 señala la obligación de ofrecer información cívica cultural, pero el inciso “h” contempla que estas proyecciones no podrán hacerse tres días consecutivos.

El artículo 55 habla de un formato que no existía, conocido como un “medio cívico cultural con patrocinio” (sic), entre otros.

“Lejos de retirar la publicidad prohibida por ley, que pone en riesgo a la población, como los anuncios espectaculares en azoteas, estas legislaciones están provocando que haya aún más saturación de anuncios, lo que hace que se aprecie un espacio público desorganizado, caótico, confuso, que provoca estrés, ansiedad o depresión en las personas por tanta información que se recibe en el cerebro en un tiempo muy reducido ”, concluyó Jorge Carlos Negrete

Web: http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/