Las nuevas hipotecas divisibles podrían detonar una movilidad de acceso a las hipotecas en ese país.
El gobierno del presidente Javier Milei en Argentina reglamentó las llamadas “hipotecas divisibles” para desarrollos inmobiliarios, lo que permitirá que la banca financi la compra de inmuebles en obra o sin escritura.
A través de la Resolución 2/2025 de los Ministerios de Economía y de Justicia, las hipotecas divisibles fomentarán el crédito, impulsar al sector inmobiliario y la construcción, con el objetivo de reducir el déficit habitacional en ese país.
Nueva mecánica
Estas hipotecas para proyectos inmobiliarios permitirán la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos, subdivisiones originantes de parcelas o del dominio común.
Con la medida, cualquier persona podrá acceder a una hipoteca a largo plazo para financiar la compra de un desarrollo inmobiliario en construcción (conocido comúnmente como “pozo”) o de un lote en un barrio, incluso antes de la subdivisión de terrenos.
Este financiamiento permitirá la adquisición en las mismas condiciones que las de una propiedad terminada, facilitando así el acceso a vivienda desde las primeras etapas del proyecto.
Los dominios que consten libres de gravámenes o reconocidos por el acreedor deberán contar con un proyecto urbanístico que determine la modalidad de subdivisión; el acto constitutivo para la división del crédito y la garantía hipotecaria.
Con lo anterior, las partes podrán autorizar su cesión, securitización, integración a fideicomisos financieros y emisión de letras hipotecarias.
Mercado opaco
La falta de un sistema de hipotecas divisibles reducía considerablemente la oferta de viviendas posibles de ser hipotecadas y limitaba el acceso al financiamiento de futuras obras del sector privado y restringía el uso de lotes.
1. Se reglamenta la posibilidad de constituir hipotecas divisibles según el Código Civil y Comercial (art. 2208).
2. Puede aplicarse tanto a hipotecas como al derecho real de superficie.
3. La escritura debe expresar la divisibilidad, el monto máximo y la modalidad de fraccionamiento.
4. Cada fracción hipotecaria será autónoma: podrá cederse, transmitirse o cancelarse independientemente.
5. La inscripción registral deberá indicar el carácter divisible y los importes asignados a cada parte.
Con información de Reporte Inmobiliario: (https://www.reporteinmobiliario.com/article5667-se-reglamentaron-las-hipotecas-divisibles)









