Los arrendadores deben notificar al administrador de rentas sobre los daños causados y permitir el acceso para las reparaciones necesarias

Huracán Otis: ¿Qué artículos protegen a los arrendatarios de inmuebles?

Se estima que 8 de cada 10 condominios sufrió daños por Otis.

Según datos del Gobierno Federal, al menos 273,844 viviendas sufrieron afectaciones por el huracán Otis; por su parte la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), informó que sólo el 5.8% de los inmuebles dañados estaban asegurados, de un total de 16,000 inmuebles.

Entre las afectaciones inmobiliarias también está que 600 hoteles y cientos de condominios afectados, en cifras extraoficiales.

Por su parte, Copernicus Emergency Management Services (https://rapidmapping.emergency.copernicus.eu/EMSR703/download), reportó que 4 mil construcciones fueron afectadas (1,420 completamente destruidas; 2,631 dañadas y 168 con alguna afectación).

Daños estructurales

En este sentido, Neivor, proptech de administración de rentas y condominios, compartió diversos tips que los inquilinos debe tomar en cuenta si su inmueble fue dañado.

La proptech identificó que aproximadamente 8 de cada 10 condominios en la entidad sufrieron algún tipo de daño, por lo que les recuerda cuáles son los derechos inquilinarios, las bligaciones y leyes aplicables tras un un desastre natural:

Administrador de rentas

Si los inquilinos cuentan con un administrador de rentas, deben saber que éste será la persona encargada de evaluar los daños de la propiedad, por lo que deberá informarles sobre la situación y dar seguimiento a las reparaciones correspondientes en un plazo razonable.

¿Cuáles son los derechos inquilinarios?

Tienen el derecho de vivir en una propiedad segura y habitable. Si a causa del desastre natural, la vivienda es inhabitable, el arrendatario puede solicitar una reducción el monto de la renta. Si hay pérdida total del inmueble, puede desocupar la propiedad y rescindir en automático el contrato.

¿Y sus obligaciones?

Los arrendadores deben notificar al administrador de rentas sobre los daños causados y permitir el acceso para las reparaciones necesaria

Propiedades de reemplazo

Una de las alternativas para el administrador de rentas es ofrecer al inquilino propiedades de reemplazo si tiene alguna disponible.

¿Qué leyes aplican?

Es fundamental que inquilinos y administradores de rentas se acerquen con las autoridades, rigiéndose bajo el Código Civil de la entidad correspondiente. En el caso de Guerrero, algunos de los artículos a considerar son:

  • Artículo 2349: El arrendatario estará obligado a poner en conocimiento del arrendador o administrador de rentas la necesidad de las reparaciones.
  • Artículo 2350: Si el arrendador o administrador de rentas no cumple con las reparaciones necesarias, el inquilino podrá rescindir el arrendamiento o podrá recurrir a un juez para cumplir con la reparación, pero será necesaria la visita de un perito, quien determinará si el daño fue superficial o estructural.
  • Artículo 2366: Si sólo se impide el uso de una parte del bien, el inquilino podrá solicitar una reducción parcial de la renta, a juicio de los peritos.

“Es importante que, en momentos como éste, administradores e inquilinos tengan comunicación clara y directa, conociendo todos los elementos, leyes, obligaciones y alternativas”, destacó Caterine Castillo, cofundadora y CEO de la proptech Neivor.