Los criptoactivos y la desaparición del elementos “espacial” o geográfico plantean nuevos retos jurídicos que requieren de un análisis cuidadoso.

Derecho Internacional Privado (DIP): desafío de los criptoactivos

DIP fue la última materia en mi carrera de grado, la rendí unos años antes de que naciera bitcoin.

Ana Elisa de Iparraguirre, Abogada comercial / Tokenización / Legal Partner de Tokenfit

Argentina todavía no cuenta con una ley de criptoactivos ni que regule la tokenización.

Me cautivó profundamente, es la rama del derecho que establece la normativa y jurisdicción aplicable en situaciones que involucran a más de un sistema jurídico, cuando existen elementos internacionales. Busca construir el camino hacia la solución a través de los diferentes puntos de conexión. Es compleja y fascinante

El panorama mundial actual, fragmentado en materia legal respecto de la regulación sobre criptoactivos, presenta serios desafíos que ponen en crisis los principios del DIP, históricamente basados en la territorialidad y ubicación física, justamente con motivo de la especial naturaleza de aquellos, que presentan características novedosas:


📌 transfronterizos y descentralizados, se complica su identificación y se crean oportunidades para el forum shopping (elección de jurisdicciones con reglas más laxas),
📌seudonimia de algunos usuarios,
📌ubicación incierta de nodos de la red,
📌existencia de intermediarios (exchanges, custodios) que añaden complejidad a la cuestión de la propiedad y la responsabilidad, especialmente en casos de insolvencia o pérdida de activos
📌ausencia de una clasificación global uniforme

🏗️ La necesidad de armonizar las reglas del DIP es evidente. Esto proporcionaría seguridad jurídica tanto para los proyectos de criptoactivos como para las transacciones, reduciría la incertidumbre y el riesgo asociado. Organismos supranacionales como la Conferencia de la Haya sobre DIP (HCCH), UNCITRAL, UNIDROIT e IOSCO están trabajando de manera coordinada para resolver estos desafíos y ofrecer marcos regulatorios más claros y uniformes.

Propuestas de estudio

🤓 Algunas propuestas en estudio:

A.- Misma actividad, mismo riesgo, misma regulación: actividades con riesgos comparables deben ser reguladas de manera similar independientemente del medio empleado. Se aplica el principio sustancia sobre forma.

B.- UNIDROIT, ley aplicable a disputas sobre la propiedad: se prioriza la autonomía de la voluntad de las partes.


1️⃣ ley especificada expresamente en el activo digital.
2️⃣ ley especificada en la plataforma o sistema donde se registra el activo.
3️⃣ En ausencia de 1 y 2, ley del país o jurisdicción donde se presenta la demanda.

No aplica para ciertos temas como los derechos de garantía y la relación entre custodio y cliente. Tampoco para los contratos con consumidores, ya que muchos países limitan o prohíben la elección de la ley aplicable.

Los criptoactivos y la desaparición del elementos “espacial” o geográfico plantean nuevos retos jurídicos que requieren de un análisis cuidadoso. El marco legal propuesto debe ser adecuado y seguro, permitir el desarrollo del ecosistema en equilibrio con la protección de los consumidores y los intereses públicos (AML). Para esto resulta esencial una Cooperación Internacional entre los reguladores.

What a time to be alive!

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