Sobre las deducciones, podrán hacerse a través del Ley del Impuesto sobre la Renta, están 86% para automóviles, autobuses y camiones de carga, entre otros.

Nearshoring: Gobierno Federal impulsará hasta el cine con exenciones de impuestos

La SHCP, a través del DOF, dio a conocer los sectores de manufactura y otros segmentos que contarán con apoyos.

Con el objetivo de impulsar a sectores clave de la industria exportadora con alta productividad para el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) mejorar los vínculos comerciales e impulsar las exportaciones de productos de México hacia Estados Unidos de América e impulsar el flujo comercial desde otras regiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer empresas y sectores que serán beneficiados con exención de impuestos.

Con ello, las industrias de semiconductores, automotriz (electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos, farmacéuticos, agroindustria, alimentación e industria cinematográfica, se verán beneficiadas mediante la estrategia de impulso al nearshoring.

Para ello, el Gobierno Federal requerirá que las empresas se acerquen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y llevar un registro de las inversiones por las que se aplicó la deducción.

nearshoring industrias

Diversos sectores con luz verde

Entre los sectores e industrias beneficiados, estarán:

Productos para alimentación humana y animal, fertilizantes y agroquímicos, materias primas farmacéuticas y sus preparaciones; componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores (sic), conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módems para computadora y teléfono.

Además, maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico y electrónico para uso médico; baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

Entre las manufacturas que han dado fama a nuestro país, destacan las de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones; equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

Se agregan a la lista motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves; equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico y finalmente, producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

Porcentajes interesantes

Sobre las deducciones, que podrán hacerse a través del Ley del Impuesto sobre la Renta, están 86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico o que cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor de hidrógeno; 86% para aviones para aerofumigación agrícola.

88% para fabrican computadoras de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

86% de deducibles en manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves eléctricas.

86% en fabricación de autos, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves con baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor a hidrógeno; 86% en fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.

86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asismismo se informó que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O dio por iniciado el trámite a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Para checar el documento oficial completo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0