En la medida en que la representación mediante tecnologías de registros distribuidos (TRD, como el 'blockchain') será la forma característica de los criptoactivos.

Avanzan normativas bursátiles en España para custodiar valores en blockchain

Podrán manejarse acciones de emisores que tengan una capitalización inferior a 500 millones de euros con blockchain.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que sería el equivalente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México, aclaró que los sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (TRD o DLT, por sus siglas en inglés, y que abarcan a tecnologías como el blockchain) podrán soportar a instrumentos financieros, tales como valores negociables (acciones de sociedades, bonos y obligaciones, entre otros).

El regulador bursátil de España emitió un documento de preguntas y respuestas para remarcar que la diferencia entre los instrumentos financieros basados en TRD (Tecnología de registro descentralizado) y el resto es exclusivamente su soporte o medio a través del cual se instrumentalizan.

La Comisión ejemplificó que los valores negociables pueden estar representados mediante soporte papel (títulos nominativos o al portador), anotaciones en cuenta llevadas por entidades financieras e infraestructuras de mercado o sistemas basados en TRD.

Estas tres formas de representación serán legales para los ordenamientos jurídicos españoles y el uso de una u otra no afecta al contenido de los derechos y obligaciones que confieren los valores.

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La entidad aclaró que los valores negociables representados mediante sistemas TRD precisan de la designación de una entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro (ERIR), y debe incluir actividades de custodia, para que asuma la responsabilidad del registro.

Según el Reglamento del Régimen Piloto, habrá tres tipos de reconocimiento bursátil, que serían los sistemas multilaterales de negociación, los sistemas de liquidación y los sistemas de negociación y liquidación; todos basados en TRD.

Montos autorizados para soporte blockchain

El supervisor enumeró que los instrumentos financieros aptos para estas nuevas infraestructuras son las acciones de emisores que tengan una capitalización inferior a 500 millones de euros y los bonos, deuda titulizada e instrumentos del mercado monetario (por ejemplo, letras del tesoro) con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros, así como las participaciones de instituciones de inversión colectiva no estructuradas cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

Las tecnologías de registros distribuidos (TRD) se basan en la criptografía asimétrica, esto es, en la existencia de una clave pública y otra privada vinculadas a una dirección, y resulta necesario disponer de ambas para poder ordenar una transmisión.

Para criptoactivos

En la medida en que la representación mediante tecnologías de registros distribuidos (TRD, como el ‘blockchain’) es la forma característica de los criptoactivos, la CNMV ha señalado que la clasificación legal de los criptoactivos como instrumentos financieros dependerá de las características concretas y derechos derivados del criptoactivo en cuestión.

Para determinar si un criptoactivo debe considerarse un valor negociable u otro tipo de instrumento financiero, debe realizarse un análisis caso por caso de sus características y de los derechos otorgados.

Habrá supuestos de criptoactivos en los que existan dudas sobre su naturaleza jurídica y su consideración de instrumento financiero (regulado por MiFID II), de criptoactivo (regulado por MiCA) o de otro tipo de criptoactivo que quede fuera del ámbito de este reglamento.

El dato relevante

DLTR se refiere al Reglamento de la Unión Europea 2022/858, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado. En virtud de DLTR se crea un régimen regulatorio piloto para la negociación y liquidación de instrumentos financieros basados en tecnología de registro descentralizado (“TRD”), más conocida como DLT, por sus siglas en inglés (Distributed Ledger Technology).

Con información de Bolsamanía.

Para más información:

https://www.cnmv.es/portal/gpage.aspx?id=TRD&lang=es