Las acusaciones de lavado de dinero para las instituciones CIBanco, Intercam Banco y Vector Casa de Bolsa tienen dos opciones, conócelas.
Bajo la lógica del Gobierno de México, en el país no se ha cometido ilegalidad alguna y no hay delito qué perseguir, esto, dentro del tema de los señalamientos de la FEND Off Fentanyl Act (Ley Pública 117-263) que declara a la sustancia del fentanilo como “amenaza a su seguridad nacional” por parte del gobierno de Donald Trump.
Aunque el 4 de septiembre es la nueva fecha para levantar la prohibición de ciertas transferencias de CIBanco, Intercam Banco y Vector Casa de Bolsa.
Independientemente del resultado final, la Ley FEND Off Fentanyl busca ampliar la capacidad del Departamento del Tesoro para aislar financieramente a organizaciones criminales transnacionales involucradas en las cadenas delictivas, al calificarlas como terroristas.

Situación compleja
Para entender la situación que enfrentan las 3 instituciones financieras mexicanas que han sido señaladas por involucrar a traficantes de fentanilo.
Para ello, se debe considerar:
1.- La medida no sólo es un “ataque político”, lo que hay es un “tema técnico legal”: EU aplica por primera vez la FEND Off Fentanyl Act (Ley Pública 117-263) que declara al fentanilocomo “amenaza a su seguridad nacional”.
Ante ello, es un error del gobierno de México creer que EU, que con estas leyes de excepción, debe mostrar “pruebas, como si fuera la TV”.
La realidad es que basta que las transacciones involucren empresas o personas relacionadas con carteles criminales ( CC) u Organizaciones Terroristas Extranjeras (OTE) en EU que trafiquen fentanilo.
2.- Las tres instituciones, aún y cuando sus actos se realizaron total o parcialmente en México, podrían enfrentarsanciones en EU:
Sanciones Civiles en EU, (aunque en México solo son administrativas):
Multas millonarias (hasta USD 311,529 por violación), y para ello, basta que la autoridad acredite hechos objetivos-la operación y las partes que en la misma intervinieron-·
La autoridad de EU no requiere probar la intención, ya que la pura acción u omisión por negligencia o descuido son suficientes.
Sanciones económicas
Eventuales sanciones penales que procederían si la autoridad prueba que “sabían o ignoraron adrede el vínculo con las OTE, hay árcel para el board, es decir, para ejecutivos y empleados vinculados con las operaciones y fallas con los esquemas de PLDyFT.
3.- Posibles actos de defensa
En este contexto, debemos saber quelas “listas negras” de EU son públicas y gratuitas y que las emiten diversas autoridades. Los esquemas básicos de prevención de un sujeto obligado por Ley Antilavado a tener esquemas de PLDyFT deben considerar su consulta.
Para el caso de estos señalamientos, no basta alegarcumplimiento normativo ante México y bajo los estándares mexicanos: se necesita probar que las operaciones no existieron, que las partes que intervinieron no están vinculadas a OTE y/o que se ubican en alguna de las excluyentes de responsabilidad.
Pruebas sólidas en EU
Cabe señalar que EU sí presenta evidencias objetivas de la existencia de las operaciones y de la vinculación de las partes que intervinieron en las operaciones con OTE a través de registros SWIFT e informes de la DEA.
Ante este escenario complicado, las instituciones financieras deben defenderse “acreditando, con pruebas y evidencias”, que cuentan con sistemas de PLDyFT avanzados que atiendan los estándares de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) México y de EU y que además, utilizaron su capacidad a través de sus sistemas de PLDyFT.
Las instituciones mexicanas, además, deben probar que no hubo negligencia ni dolo al operar sus esquemas de PLDyFT, ni mucho menos intención de favorecer las operaciones o la prestación de servicios a CC/OTE.
De ser así, que las instituciones financieras reportaron sus sospechas a las autoridades (a la UIF -México- o FinCEN-EUA-), argumentando que la vulneración a sus esquemas de PLDyFT rebasó sus capacidades técnicas y profesionales.
¿Qué sigue para sancionados?
Según un análisis de SPETSEN (https://www.spetsen.mx/) una opción inteligenteserían negociar con EU un acuerdo de culpabilidad (pagar multa reducida, reforzar controles), aceptar una multa de hasta 50% de descuento y a partir de un eventual acuerdo, implementar planes de cumplimiento supervisados.
Según un análisis de esa firma, una opción riesgosa sería ir a procesos legales contra la autoridad de Estados Unidos, siempre y cuando se tengan pruebas suficientes y sólidas.
DE lo contrario, si no se tienen, tratar de defenderse ante la autoridad americana, con un escenario en donde la autoridad de ese país suba la intensidad y pretenda llevar el caso a la vía penal.
Lección general
Según el análisis de Spetsen, la lección general sería que EU está dispuesta a ejercer sus facultades legales tanto dentro de ese país como extraterritorialmente en México, como ya lo ha hecho con bancos y empresas en europeas y asiáticas, destacó finalmente Ramón Ignacio Cabrera León, socio director de Spetsen.